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Situación en Bolivia
En Bolivia, la Ley de Identidad de Género - 807 de 2016, permite que la persona que no esté conforme con su género, pueda cambiar de manera legal su nombre, el dato del sexo y toda su documentación pública. La misma, que fue impulsionada por Trans Red Bolivia (Red TREBOL) y decretada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, describe a la identidad de género como “la vivencia del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento”, lo que permite a las personas no conformes con su género puedan adecuar los datos legales y su sexo al género que se identifican. Olvidan que el sexo es genéticamente inmutable y material, y lo confunden con género, que según la própia ley es “la construcción social de roles, comportaminetos, usos, ideas, vestimientas, prácticas o características culturales y otras costumbres para el hombre y la mujer”.
Como colectiva boliviana, ahora parte del colectivo internacional de Women’s Declaration, señalamos que esta ley elimina los derechos conquistados a través de las luchas por igualdad y la emancipación política de las mujeres. Más allá de la negativa de los consejos de medicina y psicología en tratar a la disforia como un problema real, la ley nos expone ante situaciones extremas de vulnerabilidad, al dar acceso a espacios que son estrictamente para mujeres a sujetos del sexo masculino. La referida ley termina por contradecir los compromisos y acuerdos de los que somos parte y por los que se debería velar, tal cómo dice en el artículo 15. II de la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano, que señala que “todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”.
Creemos firmemente que las personas de la comunidad trans tienen el derecho de ejercer una vida libre de violencia, en igualdad de oportunidades y condiciones dentro una sociedad machista y prejuiciosa que se ha ocupado de deshumanizarlos y de explotarlos a nivel sexual, pero eso no significa que para efectivar sus garantías como personas de derecho deban socavar los derechos adquiridos por las mujeres.
Consideramos que los servicios de apoyo para mujeres deben ser de servicio y uso exclusivo de y para las mujeres (entendida como una clase sexual y no de género). Tal criterio es crucial para la promoción de la salud, la seguridad física, la privacidad y la dignidad de las mujeres y las niñas para evitar que las beneficiarias sigan en situación de vulnerabilidad ante la creciente violencia perpetrada por varones.
De la misma manera consideramos firmemente que las categorías sexo y género deben mantenerse distinguidas para evitar confusiones tanto en investigaciones como en la observación de casos de violencia, evitando que los indicadores y la cuantificación de victimas sea engañosa o alterada en un intento de incorporación de datos de transfemeninos dentro de la categoría mujer. siendo un impedimento importante para el desarrollo de leyes, políticas, estrategias y acciones efectivas destinadas a eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.